Consultas Vinculantes Cripto: Lista Completa [Actualizado Octubre 2022]

Por Alejandro Rodríguez y Pablo Rodríguez.

«Solo hay dos cosas ciertas, la muerte y los impuestos», dijo Benjamín Franklin, pero en ocasiones el criterio de dichos impuestos no resulta tan claro como debería para algo fundamentalmente cierto e inevitable.

Y Benjamín Franklin quedó lejos de las complejidades del ecosistema cripto.

Todos somos conscientes de que la normativa no consigue evolucionar a la par que la realidad tecnológica en la que nos vemos envueltos. Esto produce que tanto contribuyentes como fiscalistas encontremos áreas grises, normas de difícil aplicación o interpretaciones dudosas a la hora de reflejar nuestro patrimonio cripto o el de nuestros clientes.

Aquí es donde entran las consultas vinculantes, la herramienta que Hacienda pone en manos de los contribuyentes para obligarla a decidirse por una interpretación en un caso concreto.

Por eso, en Vikay hemos querido agruparos todas las consultas vinculantes referentes al ecosistema cripto hasta la fecha en un solo lugar con vínculos a su resolución oficial como herramienta de consulta para el usuario cripto interesado.

¿Qué es una consulta vinculante?

Las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) del Ministerio de Hacienda y Función Pública son las respuestas a los escritos dirigidos por cualquier contribuyente sobre la interpretación o aplicación de algún tipo impositivo.

La respuesta a nuestra consulta garantiza que dicha respuesta será la única posibilidad de aplicación de la norma tributaria.

Las consultas vinculantes:

  • Permiten al contribuyente obtener una resolución anticipada acerca de cómo interpretar una norma concreta.
  • Hacienda quedará vinculada a dicha respuesta y no podrá modificarla posteriormente ni sancionar al contribuyente. Al contrario de lo que algunas personas creen, las consultas vinculantes, no vinculan al consultante, ni son normativa aplicable a los contribuyentes.
  • Ofrecen seguridad jurídica.
  • Evitan posibles sustos en liquidaciones futuras.
  • Orientan a los demás contribuyentes sobre la interpretación de las normas.

Las respuestas de la DGT tienen un carácter informativo, y no cabe recurso sobre la respuesta, aunque sí contra el acto que se pudiera dictar posteriormente.

 

Plazos

Todos estos efectos de las respuestas a las consultas tributarias escritas están regulados en el artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El texto también recoge que los plazos fijados para cumplir las obligaciones tributarias no se interrumpen por la presentación y contestación de las consultas formuladas por los contribuyentes, de tal manera que el tiempo dedicado en resolver cualquier cuestión registrada no dilata o prorroga ninguna fecha establecida previamente como límite en el ejercicio del cumplimiento en el pago de impuestos.

La DGT dispone de un plazo de seis meses para responder a las consultas presentadas antes de que finalice la obligación tributaria sobre la que versan los argumentos esgrimidos, como recoge el artículo 88.5 de la Ley General Tributaria.

Aunque también puede exceder este periodo de tiempo sin emitir una respuesta, circunstancia que en ningún caso supone o da por hecho la aceptación del contenido expuesto en la consulta.

 

¿Cómo y dónde presentar las consultas vinculantes?

A través del registro telemático del Ministerio mediante un formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la DGT en el apartado de servicios electrónicos:

https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/Tributos/Procedimientos/Paginas/Default.aspx?IdProcedimiento=239

Para cumplir este trámite se necesita una identificación admitida por la Plataforma Cl@ve: DNI-e o certificado electrónico, clave permanente u ocasional.

 

¿Cómo acceder a las consultas?

A través de una base de datos que arroja los datos filtrados previamente en un buscador. El formulario de consulta se estructura en tres campos:

  1. Consultas generales y vinculantes.
  2. Filtro de búsqueda:
    • Número de consulta.
    • Fecha de expedición de la respuesta
    • Normativa (Decreto Ley -DL- o Real Decreto -RD-, por ejemplo)
    • Cuestión planteada
    • Descripción de hechos
    • Texto libre
  1. Ordenación (número de consulta y sentido ascendente o descendente).

 

Las consultas vinculantes

 

Consulta V2228-13

Fecha: 08/07/2013
Cuestión Planteada:

Se plantea la forma de tributación en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y Actos Jurídicos Documentados, de diversas operaciones de compra y venta de monedas virtuales y tarjetas de crédito virtuales, tanto de un solo uso como recargables.

Descripción-Hechos:

Desde hace algún tiempo han surgido en Internet las denominadas «monedas virtuales» emitidas por diversas organizaciones y empresas, y que son aceptadas en algunos sitios web como medio de pago.

De forma paralela ha surgido la figura del «exchanger», persona o empresa que se dedica a la compra-venta e intercambio de esas «monedas», percibiendo por sus servicios una comisión. Su forma de trabajar es similar a las empresas dedicadas al cambio de divisas, con la peculiaridad de que las transacciones se realizan, generalmente por medios telemáticos.

También se ha desarrollado un mercado de venta de tarjetas virtuales de crédito con saldo precargado tanto de un solo uso como recargables.

Las operaciones señaladas se realizan habitualmente con particulares residentes tanto en la Unión Europea como fuera de ella.

Es la intención del consultante el crear una empresa, residente en España, que realice la prestación de servicios que realiza habitualmente un exchanger.

Consulta V1028-15

Fecha: 30/03/2015
Cuestión Planteada:

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha actividad. Clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas de dicha actividad.

Descripción-Hechos:

El consultante se dedica a la compra y venta de moneda electrónica Bitcoin a través de máquinas de vending o cajeros.

Consulta V1029-15

Fecha: 30/03/2015
Cuestión Planteada:

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha actividad.

Descripción-Hechos:

El consultante se dedica a la compra y venta de moneda electrónica Bitcoin.

Consulta V1979-15

Fecha: 25/06/2015
Cuestión Planteada:

Posibilidad de computar una pérdida patrimonial y prueba de la misma.

Descripción-Hechos:

El consultante ha formulado una denuncia ante la policía en la que manifiesta que invirtió, a través de distintos sitios de Internet, gran parte de sus ahorros en la adquisición de las denominadas monedas virtuales «bitcoins». Durante 2013 depositó las «bitcoins» en un determinado sitio de Internet que se dedicaba a prestar dichos saldos a terceros, pagando un interés a los depositantes. A finales de 2013, el administrador del referido portal, identificado únicamente con una cuenta de correo, un «Nick» o sobrenombre y una clave pública, comunicó a sus depositantes que había sufrido un «robo» de «bitcoins» en otro sitio también administrado por él, y que como consecuencia de ello no podía devolver los saldos depositados.

Tras varias comunicaciones por correo electrónico entre el consultante y el administrador, éste ofreció devolver un número de «bitcoins» que representaba un 5% del saldo depositado, a cambio de la renuncia al resto de las cantidades y al ejercicio de cualquier acción legal.

El consultante no ha aceptado la transacción, y ante las sospechas de que se trate de una estafa piramidal realizada por el administrador, ha denunciado los hechos ante la policía y la fiscalía del país del administrador, que ha comunicado su falta de jurisdicción al ser los denunciantes residentes españoles. Asimismo ha formulado una denuncia ante la policía española.

Consulta V2603-15

Fecha: 08/09/2015
Cuestión Planteada:

Posibilidad de computar una pérdida patrimonial en el IRPF del consultante.

Descripción-Hechos:

El consultante formuló el 28 de febrero de 2014 una denuncia ante la Guardia Civil en la que manifestaba que entre los días 21 y 25 de febrero de 2014 realizó dos transferencias de 3.500 y 23.000 euros cada una a un banco con sede en Polonia para que éste, a su vez, lo ingresara en la cuenta de la plataforma de compra y venta de las denominadas monedas virtuales «bitcoins» de una empresa con sede en Japón. El día 26 de febrero de 2014, el consultante intenta acceder a través de Internet a su cuenta en dicha empresa, pero aparece un mensaje en el que comunican que la empresa está en quiebra y cerrada. Al leer este mensaje, el consultante contacta con su banco para la devolución de los importes transferidos pero la empresa no autoriza la devolución de la cantidad ingresada.

Consulta V2846-15

Fecha: 01/10/2015
Cuestión Planteada:

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha actividad.

Descripción-Hechos:

El consultante se dedica a la compra y venta de moneda electrónica Bitcoin a cambio de euros.

Consulta V3625-16

Fecha: 31/08/2016
Cuestión Planteada:

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha actividad. Derecho a la deducción.

Descripción-Hechos:

El consultante se dedica al minado de Bitcoins obteniendo como contraprestación por tal labor una comisión y un número de Bitcoins.

Consulta V2908-17

Fecha: 13/11/2017
Cuestión Planteada:

La sociedad pregunta si se halla bien clasificada por la actividad que ejerce.

Descripción-Hechos:

Compra-venta de criptomonedas (principalmente bitcoin) a través del desarrollo y explotación de una aplicación web propia.

La empresa está dada de alta en el grupo 999 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Consulta V0250-18

Fecha: 01/02/2018
Cuestión Planteada:

Procedencia de su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Valor a declarar.

Descripción-Hechos:

Titularidad de bitcoins.

Consulta V0590-18

Fecha: 01/03/2018
Cuestión Planteada:

Tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio de las criptomonedas o criptoactivos.

Descripción-Hechos:

Ver cuestión planteada.

Consulta V0808-18

Fecha: 22/03/2018
Cuestión Planteada:

Calificación e imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las rentas obtenidas por las operaciones de compra y venta de las referidas monedas virtuales, teniendo en cuenta que transcurre un lapso de tiempo entre que se emite la orden de venta de la moneda virtual y se recibe el dinero en la cuenta corriente.

Descripción-Hechos:

El consultante compra y vende diferentes monedas virtuales, como «bitcoin», «litecoin» y «ripple».

Consulta V0999-18

Fecha: 18/04/2018
Cuestión Planteada:

1º Si a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las operaciones de intercambio entre monedas virtuales diferentes originan obtención de renta.

2º En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, se plantea cómo se debe cuantificar la alteración patrimonial, al no existir cotizaciones oficiales.

3º Asimismo, si la respuesta a la primera cuestión fuera afirmativa y en un intercambio entre monedas virtuales se originase una variación patrimonial negativa, se pregunta sobre integración de dicha pérdida en la base imponible.

4º Si el consultante debe comunicar a la Administración tributaria la realización de las operaciones de intercambio y de venta de monedas virtuales a través de algún modelo.

Descripción-Hechos:

El consultante, al margen de su actividad económica, adquirió como inversión monedas virtuales «bitcoin» que posteriormente intercambió por otras monedas virtuales diferentes «nxt», las cuales, a su vez, intercambió por distintas monedas virtuales como «ethereum», «bitcoin» y «ripple», habiendo realizado estas operaciones en plataformas de intercambio con sede en territorio extranjero.

Una parte de estas últimas monedas virtuales las ha transmitido por euros.

Consulta V1149-18

Fecha: 08/05/2018
Cuestión Planteada:

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante se plantea:

1º Calificación de la renta obtenida por la venta de las monedas virtuales «bitcoin» a cambio de euros.

2º Si el intercambio de las monedas virtuales «iota» por «bitcoin» origina obtención de renta y, en su caso, calificación de la misma.

3º En el caso de que en un futuro el consultante perdiera su condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si le sería aplicable el régimen de ganancias patrimoniales por cambio de residencia previsto en el artículo 95 bis de la Ley del citado Impuesto en relación con las monedas virtuales que tuviera.

Descripción-Hechos:

El consultante compró en los años 2013 y 2014, a través de portales de internet, monedas virtuales «bitcoin» e «iota» mediante su pago en euros. En 2017 intercambió las monedas virtuales «iota» por monedas virtuales «bitcoin» y posteriormente en el mismo año 2017 ha vendido a cambio de euros a través de portales de internet parte de las monedas virtuales «bitcoin» que tenía obteniendo ganancia.

Las operaciones con dichas monedas virtuales se realizaron como inversión particular y no en el ámbito de una actividad económica.

El consultante podría en un futuro desarrollar un proyecto personal que le exigiría su desplazamiento al extranjero, pudiendo perder su condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Consulta V1604-18

Fecha: 11/06/2018
Cuestión Planteada:

1. Si las comisiones de compra y de venta que se satisfacen a las casas de cambio por dichas operaciones pueden tenerse en cuenta para calcular la ganancia o la pérdida patrimonial que se obtenga por las ventas de los «bitcoin».

2. Si, para calcular la ganancia o pérdida patrimonial, la determinación de los «bitcoin» que se vendan y su correspondiente valor de adquisición ha de hacerse de forma independiente por cada casa de cambio en la que se hayan realizado operaciones de adquisición y de venta, o bien hay que tener en cuenta todos los «bitcoin» adquiridos con independencia de la casa de cambio en la que se realicen las operaciones…

Descripción-Hechos:

El consultante tiene previsto realizar en 2018 ventas parciales de monedas virtuales «bitcoin» que adquirió en diferentes casas de cambio o «exchanges» y en distintas fechas. Las casas de cambio cobran comisiones por las operaciones de adquisición y de venta de dichas monedas virtuales.

Consulta V2034-18

Fecha: 09/07/2018
Cuestión Planteada:

Tributación de tales actividades a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Descripción-Hechos:

El consultante es una mercantil que va a proceder a la fabricación de una granja para el minado de criptomonedas para su explotación y/o comercialización desarrollando también las actividades de compraventa de criptomonedas, asesoramiento, investigación y desarrollo de redes de tecnología «blockchain».

Consulta V2289-18

Fecha: 03/08/2018
Cuestión Planteada:

Tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Descripción-Hechos:

Tenencia en una cuenta electrónica de criptomonedas denominadas «iota».

Consulta V2670-18

Fecha: 02/10/2018
Cuestión Planteada:

Sujeción de la operación del Impuesto sobre el Valor Añadido y régimen de deducciones aplicable.

Descripción-Hechos:

El consultante pretende constituir una sociedad limitada dedicada al minado de Ethers (criptomonedas).

Consulta V0915-19

Fecha: 29/04/2019
Cuestión Planteada:

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones que va a realizar el consultante. Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta para el ejercicio de dicha actividad.

Descripción-Hechos:

El consultante es una mercantil establecida en el territorio de aplicación del Impuesto que ha suscrito un contrato de intermediación, en nombre propio, con una mercantil establecida fuera de la Comunidad para comercializar el arrendamiento de servidores informáticos. Los clientes de dichos arrendamientos respecto de los que va a intermediar el consultante se encuentran establecidos tanto en Europa como en Estados Unidos y van a destinarlos a la minería de criptomonedas.

Consulta V1069-19

Fecha: 20/05/2019
Cuestión Planteada:

Obligaciones fiscales en España como resultado de la posible venta de bitcoins.

Descripción-Hechos:

El consultante manifiesta residir fuera de España desde el año 2005 y señala que no tributa actualmente en España, asimismo manifiesta que posee una cierta cantidad de moneda digital bitcoin y que podría venderlas a cambio de euros.

Consulta V3513-19

Fecha: 20/12/2019
Cuestión Planteada:

Incidencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de que los servicios sean facturados mediante criptomonedas como el bitcoin o el ethereum.

En caso de que sea un profesional, persona física, quien facture a la sociedad, ¿debe reflejarse en la factura la correspondiente retención de IRPF en euros o en la respectiva criptomoneda?

Descripción-Hechos:

Empresa dedicada al asesoramiento legal en nuevas tecnologías.

Consulta V1098-20

Fecha: 28/04/2020
Cuestión Planteada:

Tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la pérdida patrimonial incurrida en la inversión realizada.

Descripción-Hechos:

El consultante realizó en 2019 una inversión en criptomoneda a través de una empresa residente en Chipre. Tras intentar recuperar su inversión, sin conseguirlo, y considerando había sido víctima de una estafa, presentó ante el Juzgado, conjuntamente con otros afectados, una querella criminal colectiva.

Consulta V1274-20

Fecha: 06/05/2020
Cuestión Planteada:

Tributación de los ingresos obtenidos por el minado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Descripción-Hechos:

El consultante se va a dar de alta en la actividad de minado de criptomonedas.

Consulta V0225-21

Fecha: 10/02/2021
Cuestión Planteada:

1. Sujeción de dicha operación al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Obligaciones de facturación

Descripción-Hechos:

El consultante presta servicios de gestión de cobro a un cliente establecido en Malasia que se dedica a la compra y venta de monedas virtuales.

Consulta V0766-21

Fecha: 31/03/2021
Cuestión Planteada:

Valoración de los «token equity» en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Descripción-Hechos:

El consultante ha realizado adquisiciones de monedas virtuales denominadas «token equity» en diferentes «exchanges» o casas de cambio en distintas fechas y a diferentes tipos de cambio en relación con el dólar.

Según el consultante el «token equity» podría definirse como la representación digital de un título valor tradicional. Representa una parte alícuota de la propiedad de alguna empresa, generalmente «start up» o «fintech», etc, pero su representación a diferencia de los títulos valores tradicionales se basa en la tecnología blockchain.

Consulta V1685-21

Fecha: 01/06/2021
Cuestión Planteada:

Cómputo como elementos improductivos a efectos del límite de la cuota íntegra conjunta en el Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los elementos patrimoniales enumerados.

Descripción-Hechos:

El consultante solicita saber si los siguientes bienes tienen la consideración de elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuenta corriente remunerada al 0.50 por ciento. Depósito a plazo actualmente a interés del 0 por ciento. Derecho de crédito derivado de un préstamo concedido a un tercero sin intereses. Fondo de inversión de acumulación (sin reparto de dividendos). Criptomonedas. Inmueble anunciado para el arrendamiento pero que no se ha conseguido arrendar durante el año natural.

Descripción-Hechos:

El consultante es un club deportivo que recibe los servicios de entrenadores profesionales

Consulta V1948-21

Fecha: 21/06/2021
Cuestión Planteada:

Tributación de la obtención de los activos virtuales y de la transmisión posterior.

Descripción-Hechos:

El consultante ha obtenido distintos activos virtuales como consecuencia de su participación en varias acciones comerciales organizadas por un «exchange».

Consulta V2012-21

Fecha: 21/06/2021
Cuestión Planteada:

Desea saber si está obligado a darse de alta en el IAE para comprar o vender bitcoin.

Descripción-Hechos:

El consultante realiza la compra y venta de criptomonedas (bitcoins) a través de casas de cambio (exchangers) y a través de plataformas que permiten el intercambio de bitcoins entre particulares. En ellas, se contacta a través de un chat, se envía la criptomoneda tras acordar el precio y el pago se realiza vía transferencia bancaria.

Consulta V2679-21

Fecha: 05/11/2021
Cuestión Planteada:

Sujeción y, en su caso, exención de los servicios prestados por la consultante en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Descripción-Hechos:

La consultante presta los siguientes servicios relacionados con las criptomonedas:

– Custodia de criptomonedas

– Compra y venta de activos digitales con clientes over the counter

– Servicio de staking o rentabilidad por el hecho de depositarlas en un Smart contract.

Consulta V2831-21

Fecha: 16/11/2021
Cuestión Planteada:

Se desea saber la clasificación de dicha actividad.

Descripción-Hechos:

El consultante proyecta iniciar una actividad que consiste en la compra de criptomonedas en una página web de Internet, ingresando una determinada cantidad.

Consulta V0776-21

Fecha: 31/03/2021
Cuestión Planteada:

Valoración de los «token equity» en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Descripción-Hechos:

El consultante ha realizado adquisiciones de monedas virtuales denominadas «token equity» en diferentes «exchanges» o casas de cambio en distintas fechas y a diferentes tipos de cambio en relación con el dólar.

Según el consultante el «token equity» podría definirse como la representación digital de un título valor tradicional. Representa una parte alícuota de la propiedad de alguna empresa, generalmente «start up» o «fintech», etc, pero su representación a diferencia de los títulos valores tradicionales se basa en la tecnología blockchain.

Consulta V1885-21

Fecha: 16/06/2021
Cuestión Planteada:

Si la consultante debe expedir factura por las ventas de criptomonedas que realice, y si las mismas deben informarse a través del suministro inmediato de información.

Si la sociedad debe informar a través del suministro inmediato de información de las compras de criptomonedas que realice en la plataforma.

Descripción-Hechos:

La sociedad consultante se dedica a la compra venta de criptomonedas, principalmente a través de una plataforma de internet. Esta plataforma actúa como intermediaria, efectuándose la entrega de criptomonedas entre los usuarios de la plataforma directamente.

Consulta V2834-21

Fecha: 16/11/2021
Cuestión Planteada:

Solicita conocer el criterio de valoración de este utility token en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Descripción-Hechos:

El consultante va a acudir a una emisión de «utility tokens» de un «exchange» o plataforma de negociación de activos virtuales español. Dichos «tokens» se podrán adquirir en la plataforma de la propia entidad emisora durante el periodo de suscripción y posteriormente se negociarán en la citada plataforma.

Según las manifestaciones del consultante, los «utility tokens» se podrán adquirir en la plataforma de la propia entidad emisora durante el periodo de suscripción y posteriormente se negociarán en la citada plataforma.

Según las manifestaciones del consultante, la adquisición de los «utility tokens» le dará derecho a unas mejores comisiones y tarifas en su operativa en la plataforma, descuentos en formación , recompensas en caso de prestar activos digitales a terceros, reembolsos en la tarjeta, etc.

Consulta V2843-21

Fecha: 16/11/2021
Cuestión Planteada:

Desea saber si realiza una actividad económica.

Descripción-Hechos:

El consultante realiza operaciones de compra y de venta de criptomonedas para sí mismo.

Consulta V0486-22

Fecha: 10/03/2022
Cuestión Planteada:

Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por el consultante.

Descripción-Hechos:

El consultante es una persona física que se dedica a la venta de ilustraciones transformadas mediante Photoshop (transformación de fotografías elaborando piezas únicas) mediante una subasta por Internet. No obstante, el objeto de la venta no son las ilustraciones en sí sino NFT, esto es, tokens no fungibles que otorgan al comprador derechos de uso pero en ningún caso los derechos subyacentes a la propiedad de la obra.

Consulta V0665-22

Fecha: 25/03/2022
Cuestión Planteada:

Modo de documentar los beneficios realmente atribuibles a cada socio.

Descripción-Hechos:

Un grupo determinado de personas prevén constituir una peña para invertir en criptomonedas y repartirse los beneficios o pérdidas en base a porcentajes definidos.

El hecho de que los operadores de criptomonedas exijan la identificación de las personas que abren cuentas de forma unipersonal, no admitan cuentas con varios titulares, impide documentar correctamente los ingresos de cada participante, pues los certificados que emita el operador detallarán los movimientos y beneficios obtenidos pero los referirá al único titular de la cuenta.

En concreto, el consultante plantea como medios de prueba una copia de un contrato privado así como una escritura pública que recoja la participación de cada participante en la peña.

Consulta V1766-22

Fecha: 26/07/2022
Cuestión Planteada:

Tributación de las recompensas obtenidas en criptoactivos a través del «staking».

Descripción-Hechos:

El consultante va a actuar como validador de operaciones en redes de cadenas de bloques de criptoactivos mediante el proceso conocido como «staking».

 

Estas son todas las consultas vinculantes publicadas hasta la fecha. Seguiremos actualizando este post a medida que sigan surgiendo, con lo que recomendamos que los guardes en favoritos.

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